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En un post anterior sobre el seguridad en sistemas de informacion se hablaba sobre la firma electronica/digital y cuales son los mecanismos para firmar un documento electrónicamente.
La ley 59/2003 otorga a la firma reconocida el mismo valor que la firma manuscrita como prueba ante un Tribunal. Sin embargo, aun no se han establecido por reglamento cuales son los requisitos que debe cubrir una firma reconocida. Un pequeño vacÃo legal necesario para que proliferen los servicios de autoridad de certificación necesarios para la expedicion de los certificados electronicos en los que se basa.
Sin embargo, ¿qué pasarÃa con nuestra firma digital si la autoridad de certificación que nos autentica en el mundo digital cierra su sede? o ¿cómo justificar que un documento electrónico se firmó en una fecha determinada y no hace un momento?
PodrÃamos usar un estampado de fecha ( o Time-stamping) lo cual requerirÃa una nueva firma de la autoridad de sellado y volvemos a empezar.
Pero la solución más simple para el usuario es dirigirse a un notario para que dé fe de la firma de ese documento electrónico.
Más sobre la firma digital
Ministerio de Fomento
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3 comentarios sobre Firma electrónica
En resumen, al final necesitas un notario para que dé fe de cuando has firmado digitalmente un documento.
Parece todavÃa tiene que evolucionar un poco más toda la tecnologÃa para que en la práctica la firma electrónica sea efectiva y nos facilite la vida.
[...] debe a que incluye un chip que contiene dos certificados digitales, uno de autenticación y otro de firma digital. La idea de incorporar dos certificados digitales es para concienciar al usuario de cuando está [...]
[...] duplicados en ExcelXperimentoS » Archivo del Blog » Usos del DNI electrónico en Firma electrónicaildapena en Soluciones de Servidorlcflores en Soluciones de ServidorSergio Laborda en Soluciones de [...]
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