La ley de Acceso Electronico a los servicios públicos (Ley 11/2007) hace un gran esfuerzo por establecer la neutralidad tecnológica y sistemas abiertos en su relación con los ciudadanos y entre las administraciones entre sí.
Así el artículo 45 contempla esa posible colaboración entre administraciones e introduce el concepto de “fuentes abiertas”.
El artículo 46 establece la utilización de un repositorio, algo que no es novedoso en nuestra administración, la Junta de Andalucía por ejemplo también tiene uno a disposición pública.
Además establece la neutralidad tecnológica, pero prioriza el uso de estándares abiertos en su artículo 4
Acceso a la Ley 11/2207
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4 comentarios sobre Ley de Acceso Electrónico
Me estoy estudiando ahora la ley para hacer un estudio de arquitecturas genéricas que puedan cubrir lo requerido por la ley… y es un tostón!!!
Bienvenido al maravilloso mundo de la legislación.
Y ojo, q esa de las mas entretenidas!
El objetivo en definitiva es no obligar al ciudadano a tener windows para conectarse a los servicios de la Admon.
Hombre no, el objetivo fundamental de la ley es obligar a que los estamentos públicos permitan ejecutar sus trámites desde dispositivos electrónicos (Pcs, PDAs etc).
Hasta ahora las leyes sólo lo sugerían.
Esto será un nicho importante de trabajo para las consultoras en las áreas de Gestión Documental, BPM, Firma Electrónica e Integración de Sistemas.
Si puedo, hago un post sobre este tema un día de estos.
Pero lo que comentas, si es cierto que además, se indique que se tiene que conservar la neutralidad tecnológica.
Alternativa sharepoint compatible con OpenOffice: O3Spaces, ALfresco, Knowledge Tree
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