Cargando...
Para determinar la obligatoriedad de la factura electrónica, nos remitiremos a la ley 56/2007, LISI, que en su artículo 1.1 indica que:
La facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo.
A estos efectos, se entenderá que la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.
Además se indica en el artículo 1.4: las diversas Administraciones Públicas promoverán en el ámbito de sus competencias y según su criterio la incorporación de la factura electrónica en las diferentes actuaciones públicas distintas de la contratación, en particular, en materia de justificación de ayudas y subvenciones.
Actualmente la ley reguladora de contratación es la ley 30/2007, en la que se indica en la disposición final novena:
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.
2. Igualmente, el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden, definirá las especificaciones técnicas de las comunicaciones de datos que deban efectuarse en cumplimiento de la presente Ley y establecerá los modelos que deban utilizarse.
3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley (abril/2008), el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.
4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor (agosto 2009) de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios.
En todo caso, transcurridos dieciocho meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio (octubre 2010) en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.
5. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, adoptará las medidas necesarias para facilitar la emisión de facturas electrónicas por las personas y entidades que contraten con el sector público estatal, garantizando la gratuidad de los servicios de apoyo que se establezcan para las empresas cuya cifra de negocios en el año inmediatamente anterior y para el conjunto de sus actividades sea inferior al umbral que se fije en la Orden a que se refiere el párrafo anterior.
En conclusión, desde el 1 de agosto de 2009, la presentación de facturas electrónicas es obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y desde el 1 de octubre de 2010 el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.
Por otra parte, la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas se recoge las siguientes cuestiones:
En estos momentos, las empresas que desean recibir facturas electrónicas pueden inscribirse en estos registros:
Las medidas sobre facturación electrónica se completan con la Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, (BOE 15-10-2007) donde se aborda, por un lado, la forma de prestación del consentimiento por aquellos Departamentos ministeriales u organismos que opten por consentir la remisión electrónica de las facturas de que sean destinatarios y, por otro las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas destinadas a la Administración Pública.
Respecto a esto último se indica que tanto para las facturas emitidas como recibidas se exige autenticidad del origen e integridad del contenido. Para ello se exige la firma electrónica avanzada (artículo 3.2 de la Ley 59/2003, según la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.
Señala, además, que si en el curso de un procedimiento administrativo se requiere la aportación de facturas emitidas, especialmente en el ámbito de las subvenciones, éstas pueden ser en soporte electrónico y ser presentadas en el registro electrónico (habilitado para ello).
Por ultimo, esta orden establece el esquema XSD de factura que será admitida por la Administración Publica.
Enlaces:
2 comentarios sobre Obligatoriedad de la facturación electrónica
[…] mis “post” han sido fuente de inspiración (aunque con diferentes conclusiones) para Xperimentos. Estaría bien que citaran la fuente. Ya me voy fijando que Xperimentos unas veces cita la fuente y […]
El articulo sobre obligatoriedad de la facturación está muy bien pero olvida un aspecto fundamental de la regulación a la que hace referència. Los articulos comentados de la Ley 30/2007 de contratos del sector público establecen un calendario de obligatoriedad condicionado a la aprobación de las correspondientes normas de desarrollo que regulen los aspectos concretos de la facturación. Puesto que estas normas de desarrollo no se han publicado todavia, no se puede iniciar el cómputo previsto a partir del qual se establece la obligatoriedad.
Deja tu comentario sobre Obligatoriedad de la facturación electrónica
*Nota: Sólo se tendrán en cuenta los comentarios correctamente redactados y que estén relacionados con el tema de la entrada.RSS a los comentarios de esta entrada · TrackBack URI